Términos y Condiciones del Programa de Afiliados

Vigentes desde 1 de octubre de 2026.

Este documento regula la participación en el Programa de Afiliados de Registro Legal SpA. Al postular y aceptar estos términos, se entiende celebrado el acuerdo que aquí se describe.

1. Objeto del programa

El Programa de Afiliados permite que una persona natural o jurídica (el Afiliado) difunda voluntariamente un enlace de referencia hacia los servicios de Registro Legal SpA (el Estudio) y reciba una comisión cuando una persona referida por ese enlace contrata y paga efectivamente un servicio comisionable. Es comisionable el Estudio de Viabilidad contratado en línea; el Estudio puede incorporar otros servicios al programa comunicándolo por escrito al Afiliado, con la comisión que corresponda.

El Afiliado no vende, no cotiza, no presta servicios jurídicos ni asume obligación alguna de resultado o de actividad. Su única conducta es difundir el enlace si lo desea. El Estudio es el único prestador de los servicios y el único responsable frente al cliente por ellos.

2. Requisitos para participar

2.1 Persona natural

  • Ser mayor de 18 años, tener plena capacidad para contratar y RUT chileno vigente.
  • Emitir boleta de honorarios electrónica (BHE) por sus comisiones. Si el Afiliado no puede emitirla, el Estudio podrá emitir por él una boleta de prestación de servicios de terceros (BTE), reteniendo y declarando el impuesto correspondiente, conforme a la sección 7.
  • Entregar una cuenta bancaria de su titularidad para el pago.

2.2 Persona jurídica

  • RUT e inicio de actividades vigentes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Postular a través de una persona natural mayor de 18 años que declare actuar en su nombre y representación con facultades suficientes. El Estudio puede pedir la acreditación de esa personería antes del primer pago.
  • Emitir factura por sus servicios, afecta a IVA cuando corresponda.
  • Entregar una cuenta bancaria de titularidad de la sociedad.

2.3 Incompatibilidades

  • No pueden participar quienes mantengan una relación laboral vigente con el Estudio, ni quienes le presten servicios como contratistas o proveedores mientras dure esa relación.
  • No se admite la autorreferencia: el Afiliado no genera comisión por servicios contratados por él mismo, por su cónyuge o conviviente civil, por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, ni por personas jurídicas que controle, administre o en las que tenga un interés económico directo.

2.4 Declaraciones falsas

Las declaraciones de edad, capacidad, representación y datos tributarios que el postulante hace en el formulario son esenciales. Una declaración falsa es causa de rechazo de la postulación o de término inmediato de la participación, sin derecho a las comisiones originadas mientras la declaración falsa estuvo vigente, y con eliminación de los datos entregados, salvo los que el Estudio deba conservar por obligación legal.

3. Postulación y aceptación

La postulación se realiza mediante el formulario del sitio. El Estudio evalúa cada postulación y puede aceptarla o rechazarla sin expresión de causa, sin que ello genere derecho a indemnización. La aceptación se comunica por correo electrónico e incluye el código de afiliado, el enlace y la comisión acordada.

La comisión acordada consta en el panel del Afiliado y, además, en una constancia fechada que el Estudio conserva junto con el registro de aceptación de estos términos, con la misma huella de verificación. Cada cambio de comisión genera una constancia nueva que indica el valor anterior y el nuevo. La comisión puede modificarse hacia el futuro con aviso previo por escrito de al menos 30 días corridos; los cambios nunca afectan comisiones ya devengadas.

4. El enlace y la atribución del cliente

Cada Afiliado recibe un enlace único con su código. La atribución de un cliente se rige por las siguientes reglas, que el Estudio aplica de forma automática:

  1. Vía única: el enlace. La atribución solo se origina cuando la persona llega al sitio por el enlace del Afiliado. Al llegar, el sitio le informa que su visita quedó asociada a un afiliado y le permite optar por no ser atribuida. El código de descuento del Afiliado escrito a mano en el checkout aplica el descuento, pero no atribuye por sí solo.
  2. Primer contacto. La atribución se registra cuando la persona referida entrega su correo electrónico al Estudio —típicamente al solicitar su estudio de disponibilidad gratuito— o, si llega directo al checkout, cuando su pago se confirma. En ambos casos la persona es informada de la atribución en el mismo formulario, en el consentimiento que acepta.
  3. El primero manda. Registrada una atribución, un enlace posterior de otro Afiliado no la reemplaza. Si dos atribuciones para la misma persona llegaran al mismo tiempo, prevalece la que quedó registrada primero en la base de datos del Estudio, con su fecha y hora, y solo esa.
  4. Duración. La atribución no caduca por el solo paso del tiempo. Termina cuando el Estudio la revoca conforme al numeral siguiente; cuando la persona referida se opone a ella o pide la supresión de sus datos; cuando la persona no contrata y sus datos se eliminan por la política de retención del sitio (hoy, 365 días desde su último contacto); o cuando termina la participación del Afiliado.
  5. Revocación. El Estudio puede liberar o reasignar una atribución cuando exista una razón fundada —por ejemplo, cuando la persona ya era cliente del Estudio antes de la referencia, cuando la atribución se originó en una conducta prohibida, o a solicitud del propio cliente—. La revocación se comunica al Afiliado afectado.

El Estudio no utiliza cookies para atribuir clientes. El código viaja en el almacenamiento de sesión del navegador durante la visita, se borra al cerrar la pestaña, y la atribución se guarda asociada al correo que la persona entrega voluntariamente.

5. La comisión

  • Base de cálculo: el monto neto efectivamente pagado por el cliente referido, según conste en el registro de pagos del Estudio, excluido el IVA cuando el precio lo incluya. Nunca forman parte de la base las tasas de INAPI ni la publicación en el Diario Oficial, que el cliente paga directamente.
  • Devengo: la comisión se devenga cuando el pago del cliente se confirma. Desde ese momento queda registrada como pendiente en el panel del Afiliado.
  • Monto: el porcentaje o monto fijo acordado al aceptar la postulación. El valor informado es bruto (honorario); sobre él se aplican los impuestos y retenciones que correspondan según la sección 7. Si el cliente pagó con un descuento, el porcentaje se calcula sobre lo efectivamente pagado y un monto fijo se reduce en la misma proporción del descuento: el costo de la promoción se comparte.
  • Una comisión por venta: cada servicio pagado genera una sola comisión, para un solo Afiliado.

6. Cuándo no hay comisión

  • Cuando el cliente no tiene atribución vigente al momento del pago.
  • Cuando el pago se reversa, se anula o es objeto de un contracargo.
  • Cuando la venta se originó en una conducta prohibida de la sección 9.
  • Cuando se trata de una autorreferencia según la sección 2.3.
  • Cuando el servicio se presta a título gratuito o de cortesía y no hay monto efectivamente pagado.

La anulación de una comisión se informa al Afiliado con su motivo. La decisión de anular la toma una persona del Estudio, nunca un proceso automático, salvo la reversa del pago, que la anula por el solo hecho de producirse; el Afiliado puede pedir la revisión de cualquier anulación escribiendo al correo de contacto.

6.1 Reversas posteriores al pago de la comisión

Si el pago del cliente se reversa o es objeto de un contracargo después de que la comisión se pagó o se canjeó, el monto queda registrado como saldo negativo en la cuenta del Afiliado y se compensa con las comisiones siguientes. Si transcurridos 90 días el saldo negativo no se ha compensado, o si la participación termina antes, el Estudio podrá requerir su restitución por transferencia dentro de los 30 días siguientes al requerimiento, y emitirá o solicitará el documento tributario de ajuste que corresponda.

7. Pago, documentos tributarios y retenciones

7.0 Cuándo puedes cobrar

Una comisión devengada queda en maduración durante 30 días corridos contados desde el pago del cliente. Cumplido ese plazo pasa a estar disponible. La espera existe por una razón concreta: si el pago del cliente se reversa o es objeto de un contracargo después de transferida la comisión, recuperarla es lento y caro para ambas partes.

El Afiliado solicita su pago cuando quiere, desde su panel, siempre que tenga al menos $100.000 disponibles. Bajo ese monto el saldo se acumula, no caduca, y se paga íntegro y sin mínimo cuando la participación termina o el enlace se pausa. El canje por servicios (sección 7.5) no tiene monto mínimo.

Toda solicitud de pago debe confirmarse desde el correo electrónico registrado del Afiliado. Sin esa confirmación no se transfiere nada. Una solicitud que no se confirma en 7 días se anula sola y el saldo vuelve a quedar disponible; el Afiliado puede pedirla de nuevo. Las transferencias se realizan únicamente a la cuenta bancaria de titularidad del Afiliado registrada por el Estudio, dato que no puede modificarse desde el panel.

Confirmada la solicitud, el pago se realiza contra la recepción del documento tributario que corresponda según las secciones siguientes, dentro del plazo de la sección 7.4.

7.1 Persona natural que emite boleta de honorarios

El Afiliado emite la BHE a nombre del Estudio por el monto bruto de sus comisiones. El Estudio practica la retención de impuesto de segunda categoría vigente a la fecha de emisión del documento y la entera al Servicio de Impuestos Internos. Fórmula: líquido a transferir = bruto − (bruto × tasa de retención vigente). Para 2026 esa tasa es de 15.25 %.

La Ley N° 21.133 estableció un alza gradual de esta retención hasta alcanzar el 17 % en 2028. El porcentaje aplicable es siempre el vigente a la fecha de emisión del documento, aunque difiera del indicado aquí. La misma ley hace obligatoria la cotización previsional de quienes emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales; la retención enterada por el Estudio es la que financia esas cotizaciones en la declaración anual de renta del Afiliado.

7.2 Persona natural que no puede emitir boleta de honorarios

Si el Afiliado declara no encontrarse en condiciones de emitir su propia boleta, el Estudio podrá emitir una boleta de prestación de servicios de terceros (BTE) por cuenta del Afiliado. En ese caso el Estudio practica la retención con la misma fórmula de la sección 7.1, la declara y entera al Servicio de Impuestos Internos, y paga al Afiliado el monto líquido resultante.

La emisión de la BTE no altera la naturaleza del vínculo descrita en la sección 8: es únicamente el mecanismo tributario para documentar un honorario cuando el prestador no emite su propio documento.

El Afiliado mantiene sus obligaciones tributarias personales, incluida la declaración anual de renta y la cotización previsional obligatoria indicada en la sección 7.1. El Estudio no presta asesoría tributaria.

7.3 Persona jurídica

El Afiliado emite factura por sus comisiones, afecta a IVA cuando corresponda. Fórmula: total a transferir = neto (comisión bruta) + IVA (19 % sobre el neto), sin retención. El pago se realiza contra factura recibida y conforme.

7.4 Reglas comunes

  • El pago se efectúa exclusivamente a una cuenta bancaria de titularidad del Afiliado. No se pagan comisiones a terceros.
  • Plazo de pago: el Estudio paga dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la boleta o factura conforme (Ley N° 21.131). Cuando el documento es una BTE emitida por el Estudio, el plazo corre desde la confirmación de la solicitud. El panel muestra la fecha límite de cada pago.
  • Antes del primer pago el Estudio puede pedir la acreditación de identidad, edad, personería y titularidad de la cuenta bancaria.
  • Los datos tributarios y bancarios erróneos o desactualizados suspenden el pago hasta su corrección, sin que ello devengue intereses; el plazo de la regla anterior vuelve a correr desde la corrección.
  • El Estudio conserva los documentos tributarios por los plazos que exige la legislación chilena.

7.5 Canje por servicios

En lugar de una transferencia, el Afiliado puede convertir su saldo disponible en un cupón de canje. El cupón no es dinero de libre disposición: solo sirve para pagar servicios del Estudio, es intransferible a título oneroso, tiene vencimiento y el Afiliado puede anularlo mientras nadie lo haya usado.

  • Afiliado persona natural: puede usar el cupón para un servicio propio o entregarlo, a título gratuito, a una persona determinada. En ambos casos el honorario se entiende percibido por el Afiliado al momento del canje (sección 7.6); la persona que canjea recibe el servicio, no el honorario.
  • Afiliado persona jurídica: el cupón solo puede usarse para servicios contratados por la misma sociedad que lo emitió, porque el canje es una compensación de saldos entre ella y el Estudio (sección 7.6). Al usarlo, quien contrata declara hacerlo en nombre de esa sociedad.
  • El titular del expediente es quien canjea el cupón. Un Afiliado persona natural que entrega el cupón a un tercero no adquiere derechos sobre ese expediente, no puede autorizar actuaciones ni recibir información sobre el caso.
  • Un cupón se canjea una sola vez. Si el servicio contratado cuesta menos que el cupón, el remanente vuelve al saldo del Afiliado; si cuesta más, la diferencia la paga quien contrata el servicio.
  • El cupón vence a los 12 meses de emitido. Al vencer, el monto vuelve íntegro al saldo del Afiliado: caduca el cupón, nunca lo ganado. El Estudio avisa antes del vencimiento.
  • Un servicio pagado con un cupón de canje no genera comisión para nadie, aunque quien lo contrate esté atribuido a un Afiliado.
  • La reventa o cesión onerosa de un cupón faculta al Estudio a anularlo y a aplicar la sección 11.
  • La puerta única se mantiene: si el servicio requiere un Estudio de Viabilidad previo, el cupón no lo sustituye ni lo omite.

7.6 Tributación del canje

El pago mediante canje es igualmente pago de honorarios y constituye renta para el Afiliado: que no exista una transferencia bancaria no lo convierte en un descuento.

Persona natural. El hecho gravado se produce al canjear el cupón, no al emitirlo. Un cupón anulado o vencido no genera obligación tributaria alguna, y la retención aplicable es la vigente a la fecha del canje. Fórmula: el saldo comprometido en el cupón es el honorario bruto; el monto que se acredita en servicios es ese bruto menos la retención vigente el día del canje (bruto × tasa), y el Estudio entera esa retención con la BHE que el Afiliado emite o la BTE que el Estudio emite por él, por el monto bruto efectivamente consumido. El panel muestra los números que resultan de esta fórmula antes de emitir cada cupón.

Persona jurídica: compensación de saldos. El canje no es un honorario en especie sino una compensación entre dos facturas. Fórmula: el Afiliado emite al Estudio una factura por su comisión, neto igual al saldo comprometido más IVA (19 %); el total de esa factura es el monto que el cupón acredita contra el precio del servicio. Al usarse el cupón, el Estudio emite su factura por el servicio contratado por la sociedad, por su valor total; ambas cuentas se compensan y la diferencia, si la hay, se paga por transferencia.

La factura del Afiliado se emite antes del canje (artículo 55 del D.L. N° 825): el cupón de una persona jurídica se emite de inmediato, pero solo queda habilitado para canjearse cuando el Estudio recibe esa factura, lo que se informa por correo al emitirlo con el monto y la glosa exactos. Si el Afiliado no emite la factura, el cupón no se puede usar y, al vencer, el saldo vuelve a su cuenta. Si el cupón se anula o vence después de emitida la factura, esta se deja sin efecto con la nota de crédito correspondiente.

8. Ausencia de relación laboral

Entre el Afiliado y el Estudio no existe relación laboral alguna. La participación en el programa no constituye contrato de trabajo, ni genera vínculo de subordinación o dependencia, y no da origen a las obligaciones propias de la legislación laboral y previsional chilena.

En particular, y sin que la enumeración sea taxativa:

  • El Afiliado decide libremente si difunde el enlace, cuándo, dónde, a quién y con qué frecuencia. El Estudio no imparte instrucciones sobre ninguna de esas cosas, no fija horarios ni jornadas, y no mide ni califica la actividad del Afiliado.
  • El Afiliado no tiene obligación de actividad: puede no difundir el enlace nunca. La única consecuencia es la caducidad del enlace descrita en la sección 10, que no es una sanción sino el cierre de un canal sin uso, y que se revierte de forma gratuita e inmediata a petición del Afiliado.
  • Las reglas de las secciones 9 y 9 bis no son instrucciones sobre cómo trabajar: son las condiciones de licitud que la ley impone a cualquier comunicación comercial (Ley N° 19.496, Ley N° 20.169, leyes de datos personales) y al uso de una marca ajena, y se aplicarían igual a cualquier tercero.
  • El Afiliado no está sujeto a exclusividad y puede participar en programas de terceros, incluso de competidores, salvo que ello implique una conducta prohibida de la sección 9.
  • El Afiliado no se integra a la organización del Estudio, no utiliza sus dependencias, herramientas ni sistemas internos, no recibe formación del Estudio y no tiene acceso a información de clientes.
  • El Afiliado no representa al Estudio: no puede obligarlo, ni celebrar contratos, ni recibir dinero, ni prestar servicios jurídicos, ni emitir opiniones en su nombre.
  • La difusión del enlace no genera responsabilidad del Afiliado por los servicios que el Estudio preste al cliente referido, ni por su resultado, sin perjuicio de la responsabilidad del Afiliado por sus propias comunicaciones.
  • Este acuerdo tampoco constituye sociedad, joint venture, franquicia, agencia comercial ni contrato de distribución.

Las partes declaran que el programa está diseñado para que esta ausencia de subordinación y dependencia sea efectiva en los hechos y no solo en el texto de este documento.

9. Conductas prohibidas

El Afiliado no puede:

  • Presentarse como el Estudio, como abogado, agente, empleado o representante del Estudio, ni usar denominaciones que induzcan a ese error.
  • Prestar asesoría legal, emitir opiniones sobre la viabilidad, registrabilidad o resultado de una marca, ni interpretar informes del Estudio.
  • Prometer resultados, plazos de concesión, porcentajes de éxito o "registro garantizado". Ninguna persona puede garantizar la decisión de INAPI.
  • Enviar correo no solicitado, mensajería masiva o publicaciones automatizadas, ni utilizar bases de datos de terceros sin base de licitud conforme a la sección 14.
  • Registrar dominios, perfiles, cuentas o nombres de usuario que incorporen la marca del Estudio o resulten confundibles con ella.
  • Realizar publicidad pagada sobre la marca del Estudio o sus variantes como palabra clave, sin autorización previa y escrita.
  • Publicar el enlace en sitios de cupones, foros de descuentos o extensiones que intercepten atribuciones de terceros.
  • Manipular la atribución mediante clics, correos o registros falsos, cuentas múltiples o cualquier medio artificial.
  • Denigrar, desacreditar o comparar de forma engañosa a otros estudios, abogados o proveedores de servicios de propiedad industrial (Ley N° 20.169 sobre competencia desleal).
  • Difundir contenido ilícito, engañoso, discriminatorio o que dañe la reputación del Estudio.

La infracción faculta al Estudio para suspender el enlace de inmediato, anular las comisiones originadas en la conducta infractora y poner término a la participación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

9 bis. Publicidad y comunicaciones del Afiliado

Las comunicaciones que el Afiliado haga sobre los servicios del Estudio son comunicaciones del Afiliado, por las que él responde. Sin embargo, frente a la Ley N° 19.496 pueden entenderse hechas por cuenta del Estudio, que por eso no puede desentenderse de ellas. Estas reglas son condiciones legales de licitud, no instrucciones sobre la actividad del Afiliado:

  • Toda pieza publicitaria pagada (anuncios en buscadores, redes o medios) y todo material que use la marca o el logotipo del Estudio requieren aprobación previa y escrita del Estudio. Los mensajes personales y publicaciones propias no la requieren, pero quedan sujetos a esta sección.
  • Precios y descuentos: el Afiliado solo puede comunicar los precios publicados en el sitio del Estudio y el descuento asociado a su propio código, sin agregar condiciones, plazos ni beneficios que el Estudio no haya publicado.
  • Correos y mensajes promocionales que el Afiliado envíe deben indicar la materia, identificar al Afiliado como remitente e incluir una forma expedita de pedir que no se le envíen más (Ley N° 19.496, artículo 28 B). Pedida la suspensión, el Afiliado no vuelve a escribir a esa persona.
  • Retiro: el Estudio puede exigir en cualquier momento la corrección o el retiro inmediato de una publicación, anuncio o mensaje del Afiliado que infrinja esta sección o la ley, y el Afiliado se obliga a hacerlo dentro de 24 horas. Mientras tanto, el Estudio puede suspender el enlace de inmediato.
  • Revelación del vínculo: el Afiliado debe indicar, de forma clara y en el mismo mensaje o publicación, que recibe una comisión si la persona contrata por su enlace. Una recomendación que oculta el interés económico de quien la hace es publicidad encubierta frente a la Ley N° 19.496.

10. Vigencia del enlace

El enlace caduca cuando transcurren 90 días corridos consecutivos sin que aporte un solo contacto nuevo. Antes de que eso ocurra, el Estudio envía recordatorios por correo electrónico al Afiliado (salvo que este se haya dado de baja de los correos informativos), y en todo caso le comunica el hecho de la caducidad al producirse.

La caducidad afecta al enlace, nunca a las comisiones ni al saldo. Un enlace caducado deja de captar clientes nuevos, pero los clientes ya atribuidos al Afiliado siguen siéndolo: si contratan después de la caducidad, la comisión se devenga igual. Las comisiones pendientes de pago y el saldo acumulado tampoco se ven afectados, y pueden cobrarse sin mínimo.

La caducidad no es una sanción: es el cierre de un canal que no se usa. La reactivación del enlace puede solicitarse en cualquier momento escribiendo a contacto@registrolegal.cl, es gratuita e inmediata, y no requiere justificación.

11. Suspensión y término

  • El Afiliado puede retirarse en cualquier momento, sin expresión de causa, comunicándolo por correo electrónico o revocando su consentimiento. Las comisiones devengadas antes del retiro se pagan, sin mínimo, en cuanto maduran y contra el documento tributario correspondiente.
  • El Estudio puede poner término al programa, o a la participación de un Afiliado determinado, comunicándolo con al menos 30 días corridos de anticipación. Las comisiones devengadas hasta esa fecha se pagan íntegras y sin mínimo.
  • El Estudio puede suspender de inmediato y sin aviso previo a quien incurra en una conducta prohibida de la sección 9 o 9 bis, cuando existan antecedentes serios de fraude, o cuando una declaración de la sección 2.4 resulte falsa. En ese caso se pagan las comisiones no afectadas por la infracción.
  • Suspendida o terminada la participación por cualquier causa, el enlace deja de funcionar y las ventas de personas atribuidas que se confirmen después de esa fecha no generan comisión (a diferencia de la caducidad de la sección 10, que sí las conserva). El saldo negativo, si lo hay, se rige por la sección 6.1.

12. Marca y materiales

El Estudio otorga al Afiliado una licencia limitada, revocable, no exclusiva e intransferible para usar su nombre, logotipo y los materiales promocionales que el Estudio le entregue, con la única finalidad de difundir el programa y mientras dure su participación. El Afiliado no puede modificar los materiales, ni crear obras derivadas, ni registrar a su nombre signos confundibles.

Terminada la participación, el Afiliado debe retirar la marca y los materiales de todos sus canales dentro de los 10 días siguientes.

13. Tratamiento de datos personales

Marco aplicable: Ley N° 19.628 y, desde el 1 de diciembre de 2026, Ley N° 21.719.

ResponsableRegistro Legal SpA — contacto@registrolegal.cl
Datos que tratamosNombre o razón social, RUT, correo electrónico, teléfono, canal de difusión declarado, datos de facturación y bancarios, la dirección IP desde la que se postula, y los registros de actividad del enlace (clics, atribuciones y comisiones).
FinalidadesEvaluar la postulación; administrar el programa de afiliados y la participación del Afiliado en él; calcular, liquidar y pagar comisiones; emitir y conservar los documentos tributarios; y comunicarnos con el Afiliado sobre el programa.
Base de licitudHasta el 30 de noviembre de 2026, el consentimiento que el Afiliado otorga al postular (Ley N° 19.628). Desde el 1 de diciembre de 2026, la ejecución del acuerdo que estos términos constituyen y el cumplimiento de obligaciones legales, tributarias y contables conforme a la Ley N° 21.719; el consentimiento se mantiene como base para la evaluación de la postulación y para las comunicaciones que no son necesarias para el acuerdo, como el resumen mensual, que tiene su propia baja.
DestinatariosServicio de Impuestos Internos, institución bancaria pagadora y los proveedores tecnológicos que operan el correo y el alojamiento del sitio, en calidad de encargados y bajo instrucciones del Responsable.
Transferencias internacionalesLos proveedores de correo y alojamiento pueden procesar datos fuera de Chile. El Estudio los contrata bajo cláusulas que aseguran un nivel de protección equivalente al de la ley chilena, y la lista vigente de proveedores se entrega a quien la pida al correo de contacto.
Decisiones automatizadasLa atribución de clientes, el cálculo de comisiones, la maduración y la caducidad del enlace se aplican de forma automática según estas reglas. Ninguna decisión que prive al Afiliado de una comisión se toma sin revisión humana, salvo la reversa del pago del cliente (sección 6); el Afiliado puede pedir la revisión de cualquiera de ellas.
Plazo de conservaciónMientras dure la participación y, después, por seis años para los antecedentes tributarios y contables (Código Tributario) y por cinco años para el registro de aceptación de estos términos y las constancias de comisión, que es el plazo de prescripción de las acciones civiles ordinarias. Las postulaciones no aceptadas se anonimizan a los 12 meses. Las personas referidas que no contratan dejan de estar asociadas al enlace del Afiliado conforme al plazo de retención de datos del sitio.
DerechosAcceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad (ARCOP), y revocación del consentimiento en cualquier momento, sin efecto retroactivo. La revocación del consentimiento necesario para el programa implica el término de la participación, sin afectar las comisiones ya devengadas.

Los derechos se ejercen escribiendo a contacto@registrolegal.cl o desde el formulario de derechos del sitio. El Afiliado puede además reclamar ante los tribunales competentes y, cuando entre en funciones, ante la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los datos bancarios para el pago no se ingresan en el sitio: el Afiliado los comunica por correo al Estudio, que los conserva fuera del panel y los usa únicamente para transferirle sus comisiones.

Lo que el Afiliado ve de las personas que refiere. Su panel muestra, por cada persona atribuida a su enlace, un número de referencia seudónimo (por ejemplo CAMILA-EDS00001), la fecha de llegada, el origen (informe gratuito o checkout), si contrató y la comisión generada; y en total, sus clics y ventas. No muestra nombres, correos, marcas ni números de expediente, y el número de referencia solo puede ser asociado a una persona por el Estudio. Las personas referidas son informadas de esto en el mismo consentimiento que aceptan al entregar sus datos, en los términos que se les muestran cuando llegan por el enlace.

Prohibición de reidentificación. El Afiliado no intentará identificar a las personas detrás de los números de referencia, ni cruzará esos números con otra información para hacerlo. Intentarlo es una conducta prohibida de la sección 9.

Responsabilidad del Afiliado por sus propios tratamientos. Respecto de los datos personales que el Afiliado trate por su cuenta para difundir el enlace (sección 14), el Afiliado es responsable de tratamiento independiente: el Estudio no le entrega datos, no le da instrucciones y no responde por esos tratamientos. El Afiliado mantendrá indemne al Estudio frente a reclamos de terceros originados en ellos.

14. Datos de terceros que el afiliado aporte

Si el Afiliado difunde el enlace por medios que impliquen tratar datos personales de terceros —listas de correo, mensajería directa, bases de contactos—, él es responsable de contar con una base de licitud conforme a la ley de datos personales (Ley N° 19.628 y, desde el 1 de diciembre de 2026, Ley N° 21.719) y de respetar los derechos de esas personas.

El Afiliado no debe entregar al Estudio datos personales de terceros sin base de licitud. El Estudio no recibe ni administra listas de contactos de sus afiliados.

15. Modificaciones

El Estudio puede modificar estos términos comunicando los cambios por correo electrónico con al menos 30 días corridos de anticipación. Los cambios rigen hacia el futuro y no afectan comisiones ya devengadas ni atribuciones ya registradas. Si el Afiliado no acepta la modificación, puede retirarse conforme a la sección 11 antes de que entre en vigencia; seguir usando el enlace después de esa fecha se entiende como aceptación. Cada versión de estos términos se identifica con un número y una huella de verificación, y el Estudio conserva el texto exacto que cada Afiliado aceptó.

16. Ley aplicable, contacto y aceptación

Este acuerdo se rige por las leyes de la República de Chile. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia con competencia en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconoce al Afiliado.

Cualquier consulta sobre el programa o sobre estos términos: contacto@registrolegal.cl.

Al marcar la casilla de aceptación en el formulario de postulación, el Afiliado declara haber leído y aceptado íntegramente estos Términos y Condiciones, incluida la cláusula de ausencia de relación laboral de la sección 8.

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