Inscripción DDI · Ley N° 17.336

Derecho de autor

En Chile, el software, las bases de datos corporativas, los manuales comerciales, la música, los patrones textiles y los libros se protegen ante el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI). A diferencia de las marcas, el derecho de autor nace con la creación de la obra — pero registrarlo es lo que te da la prueba.

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Actualizado el 15 de Septiembre de 2026 · Cristian Silva Cerda

Qué incluye

Prueba indiscutible de autoría

El registro en el DDI otorga fecha cierta ante inversionistas, disputas legales o robos de código por contratistas freelance — la diferencia entre alegar y probar.

Estrategia de fondos Corfo

El registro formal es requisito crítico en levantamientos de capital, subsidios de innovación de Corfo y postulaciones internacionales.

Protección dual para startups

Recomendamos proteger tu software por partida doble: el nombre comercial ante INAPI (Clase 42) y el código fuente ante el DDI (Ley N° 17.336). Cubrimos ambos frentes en un solo flujo.

Preguntas frecuentes

Si el derecho de autor nace solo, ¿para qué registrarlo?

Porque el derecho existe pero probarlo es otra cosa: en una disputa necesitas acreditar qué creaste y cuándo. El certificado del DDI es fecha cierta con valor probatorio — sin él, la discusión se reduce a tu palabra contra la del infractor.

¿Qué se puede registrar en el DDI?

Obras de creación: software y código fuente, bases de datos, libros y manuales, música, obras audiovisuales, fotografías, patrones y diseños textiles, entre otras. Lo que NO cubre son nombres comerciales ni logos como identificadores de mercado — eso es terreno de las marcas ante INAPI.

¿Registro el software en el DDI o la marca en INAPI?

Ambos protegen cosas distintas y se complementan: el DDI protege el código (la obra); INAPI protege el nombre con que la vendes (la marca). Para una startup de software, la protección dual es la configuración correcta.

¿Avanzamos con derecho de autor?

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